Fernando García · CASA DE REMATES

Viernes 10 de Setiembre de 2021 • 14:30 horas

Remate SIN BASE en U$S!

Mitad indivisa del solar de terreno y sus construcciones - Casa material y techo liviano

Presencial en Puertas del Juzgado Letrado de San Carlos Calle 25 de Agosto esq. L. Olivera, San Carlos
Antecedentes Juzgado LETRADO DE SAN CARLOS DE 1er TURNO. – IUE 503- 34/2015.

El remate se realizará en forma presencial y para el normal desarrollo
se aplicara el protocolo de seguridad sanitaria dispuesto por el M.S.P.
El uso de tapabocas y distancia social es obligatorio.

Edicto:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de San Carlos de 1° Turno, dictada en autos: "MUTIOZABAL DE LOS SANTOS, ELBIO OMAR Y CONTI BENITEZ, NANCY GRACIELA. PARTICION JUDICIAL" IUE 503-34/2015, se hace saber que el próximo viernes 10 de setiembre de 2021, a las 14.30 hs. en las puertas del Juzgado Letrado, ubicado en la calle 25 de Agosto esq. Leonardo Olivera de la ciudad de San Carlos, por intermedio del martillero Fernando García García, matrícula 4475, Rut 212104470018, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate en Pública Subasta, en dólares estadounidenses, SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR, el siguiente bien inmueble: Mitad indivisa del solar de terreno baldío, sito en Barrio Asturias de la Segunda Sección Judicial de Maldonado, localidad catastral de San Carlos, empadronado con el Nº 5261, antes padrón en mayor área 588, manzana catastral 304, señalado con el Nº 7 de la Manzana Ñ en el plano del Agr. Hugo Taroco Motta, inscripto en la Oficina Departamental de Maldonado con el Nº 1024 según título y Nº 1025 según plano, el 6 de agosto de 1956, según el cual consta de una superficie de 616 metros, 20 decímetros y se deslinda así: al Noreste 12 mts. de frente a calle pública de Diecisiete metros; al Sureste 51 m, 35 cm, linda con el solar seis; al Suroeste 12 mts. linda con el solar catorce y cerrando el perímetro al Noroeste 51 m 35 cm linda con el solar ocho, todos los solares del mismo plano manzana. Se previene: 1) Que el mejor postor en el acto de serle aceptada la postura deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final así como también la comisión de venta del Rematador más impuestos o sea el 3.66% del precio del remate, en el acto y en dólares estadounidenses y si el precio total de lo rematado superase el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 UI), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 19.210 en la redacción por el art 221 de la Ley Nº 19.989 debiendo el mejor postor al momento de realizar la transferencia electrónica de la subasta tomar los recaudos necesario ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de tributos, escrituración, honorarios del escribano, certificados y demás que la ley pone de su cargo. 3) que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más impuesto o sea el 1.22% del precio del remate y el 1% del impuesto a la I.D.M. 4) Que podrán deducirse el saldo de precio los gastos que correspondan por Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, únicos rubros imputables al precio del Remate requiriendo para cualquier otra imputación autorización Judicial. 5) Que el mejor postor deberá depositar el saldo correspondiente en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, la que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo. 6) La documentación y el estudio de la misma se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado en las condiciones que surgen del expediente. Se desconoce el estado de ocupación del bien. 7) Al momento de la Subasta se tendrá presente el protocolo del M.S.P. para COVID-19 conforme la adopción del protocolo de mención y de la política sanitaria que rige a nivel nacional y asimismo todas las que la Alguacil estime del caso. Y a los efectos legales se hace una publicación en el Diario Oficial y en el Diario Local. San Carlos, 19 de agosto de 2021. San Carlos, 26 de agosto de 2021


Imágenes ilustrativas


Seña 30 % - Comisión e impuestos 3.66 % en U$S en el acto mediante letra de cambio, cheque certificado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.

Martillero: Fernando García García Mat. 4475

Informes: 4224 4868 / 099 885 313
E-mail: fernando@fernandogarcia.com.uy

Todas aquellas preguntas o dudas que correspondan a la situación jurídico-notarial deberán ser consultadas en el expediente y aclaradas por su profesional de confianza antes del día del remate y es responsabilidad de los interesados hacer las consultas directamente en los organismos respecto de deudas que del bien a subastar pudiesen existir.


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