Av. Lussich entre Bologna y Firenze
Maldonado, Uruguay
Teléfonos 4224 4868 / 4224 5868
Celular 099 885 313
remates@fernandogarcia.com.uy

Fernando García Rematará!
Con Base!
Sábado 12 de Mayo de 2018 ▪ 15:00 horas

2 CAMIONES GUERREROS
MAQUINARIA VIAL, DE CONSTRUCCIÓN
y CHATARRA HIERRO!

En la chacra ubicada en la Ciudad de San Carlos Ruta 9 Vieja (Ex vía Ferrocarril)
entre Camino Los Ceibos y el Puente Lavagna, Maldonado

En Maldonado por renovación de Flota

Destacando:

2 Camiones Guerreros(con partes motor faltantes).
1 Casamba  “Randon” de 20 metros de carga
1 Retro de banda JCB  Año 2008 Modelo JS200LC.(hay que cambiar radiador aceite)
1 Martillo para uso con la retro.
1 Rodillo Marca Lebrero Modelo Sumo 309.  
1 Motoniveladora Marca Champion. 
3 Grúas para la construcción Saez y otras
1 Silo para portland.
2 Bombas de mortero y de hormigón
1 Manitu con diferencial desarmado


En la chacra ubicada en la Ciudad de San Carlos Ruta 9 Vieja (Ex vía Ferrocarril) entre Camino Los Ceibos y el Puente Lavagna. , Maldonado

Exposición desde el martes 8 de Mayo en horario de 10:00 a 17:00 horas.

Comisión e impuestos 12.2 % Seña 30 % en el acto con cheque certificado o transferencia bancaria 
NO se suspende por lluvias, habrá servicio de comida!

Martillero: Fernando García García. Mat. 4475 RUT 212104470018

Informes: 4224 4868 / 099-885 313
E-mail: fernando@fernandogarcia.com.uy

Condiciones de Remate

  • La firma rematadora comunica a los señores adquirentes que la mercadería a subastarse “Camiones y Maquinas “es consignada por cuenta y orden privada de su propietario y con bases mínimas.
  • Las mismas  serán exhibidas con suficiente tiempo de anticipación  5 días para su revisación y verificación en su actual estado de funcionamiento y conservación y que lo podrán hacer por sí o por terceros idóneos de su elección.
  • Las máquinas se encuentran, a disposición de los interesados en el depósito mencionado donde se llevara a cabo la subasta.
  • Que serán vendidas  a la vista  donde y como están, No teniendo derecho a reclamo alguno una vez adjudicado el mismo.
  • Que al realizar la oferta el mejor postor entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes, y deberá justificar la procedencia de los fondos, identificando al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por las Leyes 19210 (y su Decreto Reg. 350/2017). 19574 (y sus remisiones a las Leyes 17.835 (y su Decreto Reg. 355/2010) y 18494 (y sus modificativas en materia de control y prevención del lavado de activos) que establecen mínimos para las operaciones en efectivo y las exigencias de colaborar  través de la Debida Diligencia.
  • Al momento de serle aceptada la oferta el adquirente deberá consignar en el acto como medio de pago el 30% del precio  más la comisión del 12,20 %, es decir que deberá integrar el 42,20% de la oferta, por estos medios cheque certificado,  cheque del día no a la orden, o transferencia en cuenta de Banco de plaza que se indicará a tales efectos,  y el saldo de precio lo realizará  por transferencia bancaria en un plazo máximo de 72 hs posteriores al remate en la misma cuenta antes indicada, excepto que el propietario autorice otra forma de financiación.
  • Transcurrido el mismo sin que se haya pagado la totalidad del precio, se considerará que desistió de la compra, no teniendo derecho a reclamo alguno por la cantidad depositada como seña.
  • Los bienes subastados deberán ser retirados y cargados por cuenta y costo de los adquirentes, siendo este quién dispondrá  la forma de realizarlo y los cuidados que corresponda el desmontarlos ya sea por sí mismos, o con personal contratado a terceros y con ello asume la responsabilidad, ante cualquier reclamación judicial que les surja no teniendo el propietario del establecimiento, ni la firma rematadora responsabilidad alguna  al no intervenir en dicha operativa. 
  • Para el caso de los camiones guerreros rematados serán de cargo del adquirente  todo lo relativo a los gastos y honorarios de título de propiedad, deudas y transferencia municipal, así como el certificado de seguro obligatorio (Ley 18.412 - SOA).
  • La intervención personal del dueño de los artículos, o su consignatario en la exposición o en el momento del remate, solo creara vinculación directa y exclusiva con quien resulte adjudicatario, quedando la firma rematadora excluida de toda responsabilidad y al amparo de cualquier reclamo incluyendo gastos, comisiones e impuestos pagados o adeudados.